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Términos y condiciones de Manoir

Términos y condiciones generales

Febrero de 2024

CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE LA FUNDICIÓN MANOIR FRANCE MAN)


 

ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

MAN es una empresa especializada en la fabricación de piezas mecanizadas a medida, en series pequeñas y medianas.

La relación contractual entre las partes se califica como «contrato de obra», que consiste, por parte de MAN, en la fabricación de productos con elementos suministrados en parte por el cliente y de acuerdo con un proceso definido y decidido por este, y que satisfacen sus propias necesidades (artículos 1787 y siguientes del Código Civil).

Las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV) se envían a cada cliente que las solicite o junto con la oferta de precios de MAN.

El cliente reconoce haberlas leído, comprendido y aceptado antes de realizar un pedido.

El cliente reconoce haber recibido toda la información necesaria antes de realizar el pedido.

El hecho de realizar un pedido implica la aceptación plena y sin reservas de las presentes Condiciones Generales de Venta por parte del Cliente.

Todas las condiciones especiales firmadas y aceptadas por MAN, en particular las que figuran en el pedido, prevalecerán sobre las presentes Condiciones Generales de Venta.

Ninguna condición especial del Cliente podrá prevalecer sobre las Condiciones Generales de Venta (CGV), salvo que MAN la haya aceptado formalmente por escrito. Por lo tanto, cualquier condición especial propuesta por el Cliente, a falta de una aceptación expresa, no será oponible a MAN, independientemente de cuándo se le haya comunicado dicha condición.

Del mismo modo, cualquier intento de imponer a MAN condiciones de compra que supongan una derogación de las presentes Condiciones Generales de Venta (CGV), como el uso del portal de Internet del cliente para enviar acuses de recibo de los pedidos sin hacer referencia alguna a dichas CGV, se considerará un abuso de poder de compra o una discriminación indebida, de conformidad con el artículo L 442-1 del Código de Comercio.

Las partes se comprometen a negociar y cumplir el contrato de buena fe.

Se comprometen a acreditar la capacidad de su representante que firma el contrato.

ARTÍCULO 2. CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O RESCISIÓN DEL CONTRATO

Cualquier solicitud de presupuesto por parte de un cliente debe incluir un conjunto de especificaciones técnicas (ET) o hacer referencia a una norma internacional reconocida.

Obligación de cooperación entre las partes

El cliente tiene la obligación de colaborar con MAN y de facilitarle, por escrito, toda la información y los datos completos, precisos y fiables relativos a: sus necesidades claramente expresadas,

las condiciones de funcionamiento y ambientales del equipo,

la composición y las características específicas de los productos que tendrá que procesar con los equipos.

Estas obligaciones se aplican al agente o representante del cliente.

También se aplican a las posibles fases de estudio, construcción y desarrollo de los equipos.

El cumplimiento del contrato se evaluará en función del cumplimiento de estas obligaciones por parte del cliente. MAN no se hace responsable de las consecuencias derivadas de cualquier omisión o error en los datos facilitados por el cliente.

Cuando MAN elabora un presupuesto, este constituye las condiciones especiales que modifican o completan las presentes Condiciones Generales de Venta. Cada nuevo pedido debe ser objeto de un nuevo presupuesto.

Cualquier producción que se lleve a cabo en el marco de un sistema de garantía de calidad deberá ser indicada por el cliente en su solicitud de propuestas y en su pedido, y deberá ser confirmada por MPT en su aceptación del pedido.

En caso de que se reciba un pedido del Cliente, este solo se considerará aceptado definitivamente una vez que MAN lo haya aceptado por escrito o por vía electrónica, siempre que existan existencias suficientes en el momento de la recepción del pedido.

MAN se reserva el derecho a subcontratar determinadas operaciones con el consentimiento del cliente, salvo que se trate de una empresa filial de MAN.

En caso de que se produzca alguna modificación en el pedido (cambio en las especificaciones o reducción de las cantidades solicitadas), las consecuencias que ello tenga sobre las compras, el coste de los utillajes, los plazos de fabricación y los precios se repercutirán al cliente.

Suministro de materias primas:

Si el pedido incluye productos que requieran la adquisición de materias primas por parte de MAN, estas se integrarán en el producto final y se facturarán según las condiciones previstas en el artículo 6.

En caso de cancelación por parte del Cliente, los pedidos de alquiler de maquinaria que hayan sido objeto de una oferta en firme por parte de MAN estarán sujetos a una indemnización de conformidad con el artículo 1794 del Código Civil, cuyo importe corresponderá a un porcentaje de dichos pedidos, en función de:

- por un lado, el importe correspondiente al avance del pedido

- además de una remuneración fija del 10 % del importe del pedido

- y el reembolso de los gastos accesorios en que se haya incurrido, previa presentación de los justificantes correspondientes.

ARTÍCULO 3. PROPIEDAD INDUSTRIAL – CONFIDENCIALIDAD

Propiedad industrial

Salvo que se acuerde lo contrario, la fundición no diseña las piezas que fabrica. Los bocetos, estudios y documentos de cualquier naturaleza entregados o enviados por MAN se facilitan de forma gratuita siempre que vayan seguidos del pedido al que se refieren. En caso contrario, se deberá abonar a MAN el reembolso de los gastos de estudio y desplazamiento.

MAN conserva asimismo la titularidad intelectual íntegra de sus bocetos, estudios, documentos, patentes y programas informáticos. Estos deberán devolverse a MAN a petición de esta última. Lo mismo se aplica a los estudios que MAN proponga con el fin de mejorar la calidad o el precio de coste de las piezas, mediante una modificación original de las especificaciones técnicas (TS). En ningún caso el Cliente podrá utilizar por sí mismo los borradores y estudios, ni divulgarlos, sin la autorización previa por escrito de MAN o sin haberlos adquirido expresamente, ya que esta información entra dentro del ámbito de los secretos comerciales.

Propiedad intelectual

MAN es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los productos, los conocimientos técnicos, así como las obras y los estudios de diseño que ha elaborado y, en particular, las aleaciones específicas.

A efectos de las presentes Condiciones Generales de Venta, se entiende por «derecho de propiedad intelectual» cualquier invención, cualquier patente y solicitud de patente, marcas registradas, independientemente de la fase en que se encuentre su procedimiento de registro, dibujos y modelos, publicados o no, moldes, derechos de autor, programas informáticos o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, con independencia del ámbito geográfico de protección.

La adquisición por parte del Cliente de determinados productos, estudios o servicios no le confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial, y en particular el derecho a encargar la fabricación de dichos productos a un tercero.

Garantía en caso de falsificación

Cada una de las partes garantiza que los elementos que ha aportado o diseñado para la ejecución del contrato (planos, especificaciones, procesos y sus condiciones de aplicación, etc.) no infringen los derechos de propiedad intelectual ni los conocimientos técnicos de terceros. Garantizan que pueden disponer libremente de ellos sin incumplir ninguna obligación contractual o legal.

Se garantizan mutuamente frente a las consecuencias directas o indirectas de cualquier acción por responsabilidad civil o penal que se derive, en particular, de una demanda por infracción o competencia desleal, tras una resolución judicial firme.

Confidencialidad

El cliente se compromete a proteger la confidencialidad de la información de cualquier tipo, ya sea escrita o no, como planos industriales, diagramas, explicaciones técnicas, etc., que se le facilite por cualquier motivo.

El cliente exime a MAN de toda responsabilidad por las consecuencias de cualquier procedimiento que pudiera iniciarse en relación con patentes, planos, modelos registrados o cualquier derecho exclusivo relativo a las piezas que se hayan incorporado a la producción.

La obligación de confidencialidad seguirá vigente tras la expiración o la rescisión del contrato durante un período de cinco (5) años.

ARTÍCULO 4. MODELOS Y UTILLAJE

- Los modelos y las herramientas que el cliente facilite in situ de forma gratuita deberán ajustarse a los procesos de moldeo de MAN y deberán incluir de forma clara y obligatoria las marcas o indicaciones de montaje; dichos modelos solo serán determinantes en lo que respecta a las condiciones de forma, dimensiones y espesor de las piezas fundidas en bruto.

Los gastos derivados de las posibles modificaciones en los modelos que MAN considere necesarias para la correcta ejecución de las piezas correrán a cargo del cliente, quien será debidamente informado de ello con antelación. Dichas modificaciones seguirán siendo propiedad industrial de MAN.

- MAN fabrica los modelos con la aprobación del cliente, de acuerdo con los requisitos de la técnica de moldeo de MAN.

Su coste de fabricación, así como cualquier gasto derivado de su sustitución o revisión tras su desgaste, se hará cargo de inmediato 

pagado a MAN o, a más tardar, en el momento de la primera entrega de piezas.

Si permanecen almacenados en las instalaciones de MAN, los modelos se conservarán sin coste alguno durante tres años a partir de la fecha de ejecución del último pedido. Transcurrido este plazo, si el cliente no ha solicitado la devolución de los modelos ni la prórroga de su almacenamiento —que puede concederse a cambio de un pago—, MAN estará autorizada a destruirlos, tras haber informado previamente al cliente al respecto.

- Todos los utillajes de producción, en particular los chasis especiales, los moldes de enfriamiento, las placas, los modelos y los utillajes para máquinas, seguirán siendo propiedad de MAN, incluso si el cliente ha contribuido económicamente a su creación. Dicha contribución solo confiere al cliente un derecho de uso. No obstante, MAN seguirá siendo responsable de su custodia durante un plazo máximo de tres años a partir de la ejecución del último pedido.

- En caso de que el cliente solicite piezas de referencia, estas deberán presentársele y ser aceptadas por él: se considerará que las ha aceptado si no formula observaciones por escrito en un plazo de quince días a partir de la presentación de las piezas de referencia.

- MAN se compromete a abstenerse de utilizar, en nombre de otros clientes, cualquiera de los modelos y utillajes empleados en el marco de los pedidos.

- El cliente asumirá los gastos y los riesgos derivados del envío y la devolución de sus modelos, utillajes y sistemas de inspección y mecanizado.

ARTÍCULO 5. PRECIOS - REVISIÓN DE PRECIOS

- Los productos se suministran al precio vigente el día de la confirmación de recepción del pedido, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito posteriormente. 

- Los precios son netos, franco fábrica, sin impuestos, según las tarifas facilitadas al cliente. El embalaje de envío se factura al cliente.

- Todos los impuestos, aranceles y demás importes que deban abonarse en aplicación de la normativa francesa, o de la normativa de un país importador o de un país de tránsito, correrán a cargo del cliente.

todo ello sujeto al Incoterm previsto en el pedido aceptado por MAN

- Salvo que se indique lo contrario, los precios podrán ajustarse para tener en cuenta las variaciones que se consideren ajenas al control de MAN, tales como las variaciones en los costes de los materiales, la energía o la mano de obra, que puedan producirse entre la fecha en que se fijó el precio y la de la entrega prevista en el contrato.

Circunstancias imprevisibles

Si un cambio en las circunstancias, imprevisible en el momento de la celebración del contrato de compraventa, hace que el cumplimiento del mismo resulte excesivamente oneroso para MAN, esta podrá solicitar al comprador una renegociación del contrato, siempre que justifique su solicitud.

Si las circunstancias impidieran su continuación, el contrato quedará suspendido durante un mes, plazo en el que las partes podrán buscar, de buena fe, una adaptación equilibrada del mismo.

A falta de acuerdo, el contrato se rescindirá sin necesidad de recurrir al juez.

Todo ello sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en el artículo 1195 del Código Civil, que quedan excluidas por las presentes condiciones.

ARTÍCULO 6. FACTURACIÓN

- Se emite una factura por cada entrega, que se entrega por duplicado junto con dicha entrega, salvo en el caso de que se haya facilitado un albarán de entrega, en cuyo caso se emitirá, en un plazo de 8 días, una factura recapitulativa que haga referencia a todos los albaranes de entrega emitidos.

MAN también se reserva el derecho a enviar sus facturas al Cliente por vía electrónica, lo cual este último acepta.

Sin perjuicio del derecho de reserva de propiedad al que están sujetas nuestras órdenes, la falta de devolución de las letras de cambio con aceptación y domiciliación bancaria en un plazo de siete días a partir de su envío equivale al «incumplimiento de un plazo».

- Los pagos se efectuarán en neto, mediante transferencia, sin descuento, a los 30 días de la fecha de la factura. MAN tendrá derecho a presentar inmediatamente las letras de cambio a una entidad financiera, que podrá presentarlas tras su aceptación, o a ceder su crédito a una empresa de factoring.

No se aplica ningún descuento en caso de pago anticipado.

No se podrá realizar ninguna compensación entre el pago de una factura y las penalizaciones por demora en el pago o los daños y perjuicios reclamados por el cliente sin el consentimiento previo de MAN.

Sin perjuicio de la reserva de dominio a la que están sujetas nuestras órdenes, la no devolución de las letras de cambio con aceptación y domiciliación bancaria en un plazo de siete días a partir de su envío, el incumplimiento de cualquier fecha de vencimiento del pago y, más concretamente, la notificación de un protesto o de una pignoración sobre el negocio del Cliente, conllevará de pleno derecho y sin necesidad de notificación formal por escrito:

o bien un incumplimiento y, en consecuencia, el vencimiento inmediato de las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo, así como la suspensión de todas las entregas;

o la rescisión de todos los contratos en vigor, con retención de los anticipos cobrados hasta que se determine la posible indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 que figura a continuación.

Cualquier importe pendiente de pago en la fecha de vencimiento indicada en la factura dará lugar, a partir del día siguiente y sin necesidad de ningún recordatorio, a la aplicación de recargos por demora por un importe equivalente al 10 %. Además, cada importe pendiente de pago tras la fecha de vencimiento estará sujeto automáticamente al cobro por parte de MAN de una cantidad fija de 40 euros en concepto de gastos de cobro.

- En caso de que se conceda al cliente una garantía bancaria por pago anticipado o una garantía corporativa, queda prohibida cualquier compensación —ya sea legal, judicial o por deudas relacionadas— con cualquier deuda pendiente, por cualquier motivo, frente a MAN o cualquier entidad del Paralloy Group.

- El cliente no podrá aplazar la fecha de vencimiento contractual del pago, ni siquiera en caso de que la aceptación o el envío de los productos entregados en la planta se retrasen o no puedan llevarse a cabo por cualquier motivo ajeno al control de MAN, y mucho menos en caso de fuerza mayor.

Esto también se aplica al pago de la diferencia entre el importe de la factura y el precio de las piezas que, en caso de reclamación por parte del cliente, podría dar lugar a que MAN emitiera notas de crédito en caso de sustitución de determinadas piezas.

- En caso de subcontratación, el Cliente se compromete a que la autoridad contratante acepte a MAN, de modo que se garantice el cobro de las reclamaciones.

En caso de que MAN suministre materias primas, se emitirá una factura en el momento de la entrega en las instalaciones de MAN. Dicho suministro deberá abonarse en su totalidad, incluso en caso de que se anule posteriormente el pedido.

ARTÍCULO 7. ENTREGA Y TRANSPORTE

- La entrega se realiza bien mediante la entrega directa del producto al cliente, bien mediante una simple notificación de entrega, o bien mediante la entrega al transportista o a la empresa de transporte en las instalaciones de MAN.

Las entregas se realizan en función de la disponibilidad y por orden de recepción de los pedidos. Salvo que se acuerde lo contrario, MAN está autorizada a realizar entregas totales o parciales de los pedidos.

- En el contrato, las partes deben definir sin ambigüedades el carácter estricto del plazo de entrega que acuerdan. A falta de dicha definición expresa, se considerará que el plazo es aproximado.

En cualquier caso, el plazo solo comenzará a contar a partir del día en que MAN haya acordado definitivamente con el cliente todas las condiciones del pedido y, con independencia de la fecha prevista de liquidación, tras la recepción de los planos y la documentación técnica que den lugar al inicio de la fabricación y, en su caso, tras el pago del anticipo acordado o de los pagos a cuenta.

En el caso de las piezas de serie, los plazos comenzaron a contar a partir de la fecha de aceptación de las piezas maestras.

A falta de disposiciones especiales en el pedido, el incumplimiento de los plazos no podrá dar lugar a ninguna sanción. A falta de una legislación específica en materia de sanciones por demora —que, en cualquier caso, no podrán superar el 5 % del valor neto, sin impuestos, del equipo o de la parte del mismo en cuestión, tal y como figura en el taller o almacén—, se considerará que el Cliente ha renunciado a dichas sanciones y se abstendrá de emprender cualquier acción legal posterior con el fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios basada únicamente en los retrasos.

- En cualquier caso, e incluso si existiera una cláusula de penalización contractual, MAN no se hace responsable de los retrasos derivados de la ocurrencia de acontecimientos ajenos a su voluntad, incluidos aquellos que afecten al abastecimiento de materias primas y a la subcontratación. Asimismo, MAN quedará exenta de pleno derecho de cualquier compromiso relativo a los plazos de entrega en caso de que no se hayan respetado a su debido tiempo las condiciones de pago, en caso de que la información que deba facilitar el Cliente no se reciba a su debido tiempo, y en caso de fuerza mayor.

Fuerza mayor

En caso de «fuerza mayor», y de conformidad con el artículo 1218 del Código Civil, se considera que existe fuerza mayor en materia contractual cuando un acontecimiento ajeno al control del deudor, que no podía preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse mediante medidas adecuadas, impide al deudor el cumplimiento de su obligación.

Si el impedimento es temporal, se suspenderá el cumplimiento de la obligación, salvo que el retraso resultante justifique la resolución del contrato. Si el impedimento es definitivo, el contrato quedará automáticamente sin efecto y las partes quedarán liberadas de sus obligaciones en las condiciones previstas en los artículos 1351 y 1351-1.

Si una de las partes no cumple las obligaciones previstas en el contrato dentro de los plazos establecidos por una causa imprevisible, ajena a su voluntad e insuperable, asimilable a un caso de fuerza mayor, como: una resolución administrativa, una huelga, un incendio, un accidente industrial, un acto de guerra, un embargo, un boicot, un acto de terrorismo,  una catástrofe natural, una inundación, una tormenta, un fallo temporal del sistema informático, un movimiento social a gran escala, una epidemia, desastres atmosféricos y catástrofes naturales, conflictos sociales o una escasez de personal especializado 

mano de obra o materias primas, un incidente grave que afecte a la producción de productos sustitutivos, incendios, explosiones, una acción o incumplimiento por parte de los servicios o las autoridades públicas, actos de guerra, sabotaje, una insurrección, disturbios, diversos altercados del orden público, una interrupción o retraso en el transporte, una pandemia, un ciberataque, sin que esta lista sea exhaustiva, quedará exenta de su obligación.

La parte no afectada podrá suspender el cumplimiento de sus propias obligaciones mientras dure la suspensión debida a fuerza mayor. La parte afectada por el caso de fuerza mayor adoptará todas las medidas necesarias para intentar cumplir con sus obligaciones.

No obstante, transcurridos treinta (30) días y en caso de que resulte imposible continuar con el contrato por una causa justificada y de buena fe, y siempre que se notifique en un plazo de treinta (30) días, el contrato quedará rescindido, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito.

Para que MAN pueda invocar la fuerza mayor, deberá haber notificado esta circunstancia al cliente mediante carta certificada con acuse de recibo en un plazo máximo de 8 días desde su producirse.

En caso de suspensión del contrato, los gastos de custodia correrán a cargo de la Parte que invoque la fuerza mayor.

ARTÍCULO 8. TRANSFERENCIA DE RIESGOS

Las condiciones de entrega acordadas se interpretarán de conformidad con los Incoterms acordados entre las partes y vigentes en la fecha de formalización de la venta. En caso necesario, el cliente se compromete a suscribir un contrato de seguro que cubra los riesgos de pérdida, robo o destrucción de la mercancía designada, debiendo dichos contratos hacer referencia explícita al derecho de propiedad de MAN.

Sin perjuicio de las medidas que se adopten respecto al transportista, las reclamaciones relativas a defectos evidentes o a la falta de conformidad del producto entregado con respecto al producto solicitado o al albarán de entrega deberán presentarse por escrito, en un plazo de ocho días a partir de la recepción de los productos.

El cliente deberá aportar todas las pruebas relativas a la existencia de los defectos o anomalías detectados.

ARTÍCULO 9. RESERVA DE PROPIEDAD

MAN conserva la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago efectivo de la totalidad del precio, tanto del importe principal como de los conceptos accesorios, siempre que dicha reserva de propiedad sea admisible con arreglo a la legislación del país en el que se encuentren las mercancías en el momento de la reclamación y siempre que se hayan cumplido todas las condiciones necesarias para su aplicación.

A efectos de la presente cláusula, la entrega de un título que genere una obligación de pago (letra de cambio u otro) no constituye un pago.

Cualquier pago que no se efectúe en la fecha de vencimiento podrá dar lugar a la recuperación de la mercancía o de cualquier producto de tipo y calidad similares.

A efectos del ejercicio del derecho de recuperación en beneficio de MAN, el Cliente se compromete, cuando así se le solicite, a permitir que se realice un inventario de las piezas que obren en su poder, sin que sea necesario ningún tipo de procedimiento.

Si el Cliente realiza modificaciones en las piezas entregadas, en particular con el fin de transformarlas para su reventa a un cliente final, se compromete, en el momento de la reventa, a ceder a MAN, por un importe equivalente a la suma que se le adeuda en concepto del pago del precio de las piezas, la obligación crediticia resultante para con el nuevo comprador.

No puede pignorarlos ni transferir su propiedad a título de garantía.

Tras el envío de una notificación formal por escrito mediante carta certificada que haya quedado sin respuesta en un plazo de ocho días, la venta quedará automáticamente anulada; el cliente seguirá siendo responsable de los gastos de devolución, y los anticipos abonados a MAN seguirán siendo propiedad de esta última en aplicación de la cláusula penal.

Sin perjuicio de la cesión de créditos antes mencionada, el cliente sigue siendo responsable solidario ante MAN del pago del precio.

La autorización de reventa quedará automáticamente revocada en caso de concurso de acreedores o liquidación; en tal caso, MAN podrá proceder a la recuperación de la mercancía en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la sentencia que haya dado inicio al procedimiento. En caso de que terceros procedan al embargo de la mercancía, el cliente deberá informar de ello a MPT sin demora.

Ninguna de estas disposiciones impide la transferencia al comprador, de acuerdo con el Incoterm elegido, de los riesgos de pérdida o deterioro de las mercancías vendidas, así como de los daños que estas pudieran causar.

De no ser así, se considerará que ha enajenado de forma fraudulenta la mercancía que tenía en depósito.

ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE INSPECCIÓN

10.1. MAN está obligada a suministrar piezas que cumplan los requisitos de las especificaciones técnicas (TS) acordadas en el momento del pedido, o que se ajusten a las piezas de referencia aceptadas expresamente por el cliente. De hecho, ninguna pieza de fundición puede, por su propia naturaleza, estar exenta de las particularidades inherentes al proceso de fundición, y corresponde al Cliente definir con precisión, en sus especificaciones técnicas, el alcance de la inspección que desea que se lleve a cabo para la aceptación de las piezas, de acuerdo con el uso previsto de dichas piezas.

- La aceptación se lleva a cabo en el marco de las normas pertinentes, de acuerdo con las condiciones incluidas en las especificaciones técnicas (TS) acordadas en el momento de realizar el pedido y en un plazo máximo de 8 días.

Esto se aplica, en particular, al principio y a las disposiciones relativas a los controles no destructivos utilizados por MAN, cuyo objetivo es verificar la ausencia de defectos graves en la estructura del metal que no puedan detectarse mediante una simple inspección visual. Estos controles solo pueden determinarse en función del diseño de las piezas.

En particular, para determinar las condiciones de aplicación de la garantía sobre las piezas entregadas, tal y como se define en el artículo siguiente, el Cliente deberá, por consiguiente, indicar en todos los casos en su solicitud de ofertas la naturaleza y las disposiciones relativas a los ensayos y las inspecciones no destructivas que haya decidido realizar, las partes de la pieza sujetas a dichas inspecciones y las clases de gravedad utilizadas para establecer si los defectos que puedan identificarse son o no motivo de anulación.

- A falta de especificaciones concretas relativas a las inspecciones de las piezas listas para su entrega, MAN solo lleva a cabo una inspección visual y dimensional, de conformidad con las normas aplicables al producto.

– Desde un punto de vista cuantitativo, el número de piezas indicado en el pedido es el que prevalece, salvo en el caso de la fabricación en serie, en la que existe una tolerancia de ±5 %; en el caso de las piezas vendidas por peso, prevalecen los pesos reales, siendo los pesos indicados en la oferta y en el pedido meramente aproximados.

ARTÍCULO 11. GARANTÍA

– Con excepción de las piezas de desgaste, la garantía de MAN consiste en restablecer la conformidad o sustituir, sin coste alguno, aquellas piezas que ambas partes reconozcan como no conformes con las disposiciones de las especificaciones técnicas (TS) acordadas en el momento del pedido, o con las piezas de referencia aceptadas expresamente por el cliente.

La garantía no cubre en ningún caso:

el diseño de las piezas, incluso en caso de que el vendedor presente una propuesta relativa a la forma y a las características metalúrgicas;

los errores derivados de la redacción del TS

defectos evidentes. 

los daños causados por una pieza defectuosa, durante su uso y durante las interrupciones de las operaciones que puedan derivarse de ello;

los gastos operativos relacionados con las piezas antes de su puesta en servicio, en particular las inspecciones y el mecanizado, así como el montaje y el desmontaje;

las consecuencias de incidentes derivados de circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor, así como las sustituciones o reparaciones que se deriven del desgaste normal del equipo, de su deterioro o de accidentes provocados por negligencia, falta de vigilancia o mantenimiento, o por un uso inadecuado del equipo.

las piezas suministradas por el cliente, modificadas por él o sustituidas por una pieza de otro origen.

- A falta de disposiciones especiales, la garantía de MAN se aplica a los defectos que se detecten en un plazo de doce meses (plazo de garantía contractual).

El plazo de garantía comienza a contar a partir de la fecha de entrega (véase el artículo 7.1).

Las piezas de recambio o las piezas reacondicionadas están cubiertas por la garantía en los mismos términos y condiciones que el equipo original, y durante un nuevo plazo de 12 meses, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. En caso de que la pieza sustituida se incorpore a un conjunto, esta disposición no se aplicará a las demás piezas del equipo, cuyo plazo de garantía se prorrogará únicamente por un período igual al tiempo durante el cual el equipo haya estado inmovilizado. En ningún caso podrá el Cliente solicitar la sustitución del conjunto del que forma parte la pieza defectuosa.

- Transcurrido el plazo de 12 meses mencionado anteriormente, ya no podrá ejercerse la acción de responsabilidad por vicio oculto en relación con la garantía, salvo en las condiciones indicadas en los artículos 1641 y siguientes del Código Civil, es decir, recayendo sobre el Cliente la carga de la prueba para demostrar la existencia de un vicio oculto en los productos entregados, que los haga inadecuados para su finalidad y que existiera antes de la entrega y dentro de un plazo máximo de 12 meses tras la misma.

– El Cliente solo podrá acogerse al derecho a la garantía contractual o legal si informa de inmediato a MPT, por escrito, de los defectos que atribuye a los productos entregados, aportando pruebas de su existencia. Deberá permitir las inspecciones necesarias y las medidas adoptadas para subsanar los defectos señalados. Asimismo, deberá abstenerse, salvo acuerdo expreso de MPT, de realizar él mismo las reparaciones o de encargarlas a un tercero. El incumplimiento de esta obligación conlleva la pérdida ipso facto de la garantía contractual y/o legal.

En caso de desacuerdo sobre el método de reparación o la responsabilidad por el defecto, las partes acuerdan recurrir a un perito independiente designado de común acuerdo a partir de una lista de profesionales del sector que gocen de la independencia necesaria. A falta de acuerdo sobre el nombre, las partes acuerdan que dicho perito podrá ser designado por el presidente del Tribunal de lo Mercantil de París a simple solicitud de una de las partes.

- Es responsabilidad de MAN subsanar cualquier defecto en los productos entregados, a su cargo y con la debida diligencia. El producto defectuoso se sustituirá en las mismas condiciones de entrega que el pedido principal.

En principio, los trabajos derivados de la obligación de garantía se llevan a cabo en los talleres de MAN una vez que el cliente ha devuelto el equipo o las piezas defectuosas para su reparación o sustitución. MAN no acepta ninguna devolución sin autorización previa.

No obstante, en caso de que, dada la naturaleza del equipo, la reparación deba realizarse en el lugar de instalación, MAN se hará cargo de los costes de mano de obra correspondientes a dicha reparación, previo acuerdo con el cliente en cuanto a su importe, con la excepción del tiempo dedicado a tareas preliminares o preparatorias, a las operaciones de desmontaje y montaje que sean necesarias debido a las condiciones de uso o de disposición del equipo en cuestión, y en lo que respecta a los elementos no incluidos en el suministro.

Salvo que se indique lo contrario en el pedido, los gastos de transporte del equipo o de las piezas defectuosas, así como los de devolución de las piezas reparadas o sustituidas, correrán a cargo del cliente. Esto también se aplica a los gastos de desplazamiento y alojamiento del personal de MAN en caso de que se realicen reparaciones en el lugar de instalación.

Limitación de responsabilidad

La responsabilidad de MAN se limita estrictamente al cumplimiento de las especificaciones contractuales. MAN deberá ejecutar el producto o servicio solicitado por el cliente, de conformidad con las normas de la buena práctica profesional.

La responsabilidad de MAN se limitará a los daños materiales directos causados al Cliente como consecuencia de defectos imputables a MAN en el cumplimiento del contrato.

MAN no estará obligada a indemnizar por daños inmateriales o indirectos, tales como: pérdidas de explotación, lucro cesante, pérdida de oportunidades, perjuicio comercial o lucro omitido.

MAN no está obligada a indemnizar por las consecuencias perjudiciales derivadas de faltas cometidas por el cliente o por terceros en relación con la ejecución del contrato.

MAN no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados del uso por parte del cliente de documentos técnicos, información o datos procedentes del propio cliente o impuestos por este.

La responsabilidad civil de MAN, por todas las causas combinadas, con excepción de los daños corporales y la negligencia grave, se limita a una cantidad que no podrá superar el importe de la contraprestación cobrada el día de la prestación del servicio.

El Cliente garantiza que sus aseguradoras o terceros con los que mantenga una relación contractual no ejercerán ningún derecho de recurso contra MAN o sus aseguradoras más allá de los límites y exclusiones establecidos anteriormente.

11.6 - Cualquier pieza fabricada por un subcontratista estará sujeta a las condiciones de garantía de este último.

ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN

En caso de que el cliente incumpla cualquiera de sus obligaciones, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pueda reclamarse al cliente.

La rescisión surtirá efecto un mes después del envío de una notificación formal por escrito, mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier medio de comunicación electrónica que permita acreditar la recepción, que haya quedado sin respuesta.

No obstante lo dispuesto en los artículos 1217 y 1219 a 1223 del Código Civil, y salvo en caso de incumplimiento suficientemente grave por parte de MAN, el Cliente no podrá suspender el cumplimiento de su obligación, negarse a cumplirla, continuar con el cumplimiento en especie, exigir que se ejecute el pedido ni solicitar una reducción del precio.

ARTÍCULO 13. DISPOSICIONES VARIAS

13.1 DATOS PERSONALES (RGPD)

El Cliente declara y garantiza que todos los datos personales transmitidos por MAN en virtud del presente contrato se tratarán de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento Europeo sobre Protección de Datos de 27 de abril de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679).  El Cliente garantiza a MPT que se compromete a eximirla de cualquier reclamación de terceros por incumplimiento de la legislación aplicable en esta materia. MAN está autorizada por el Cliente a transferir estos datos personales a todas sus filiales.

13.2 Disposiciones contra la corrupción

El Cliente declara que cumplirá todas las disposiciones legales en materia de soborno, tráfico de influencias y favoritismo, en particular las previstas en el Convenio de la OCDE para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, la Ley Sapin II de 9 de diciembre de 2016 en Francia y todas las leyes aplicables en el lugar donde se ejecute el contrato.  El Cliente declara y reconoce que no pagará, directa o indirectamente, ninguna suma a un funcionario o representante de la administración con el fin de influir en sus decisiones de compra de los productos. Lo mismo se aplicará a las empresas privadas con el fin de obtener o mantener un contrato comercial.

13.3. Cláusula de separabilidad 

Si alguna de las cláusulas del presente contrato resultara inaplicable, total o parcialmente, ello no afectará a la validez de las demás cláusulas. Las partes se esforzarán conjuntamente por sustituir la cláusula inaplicable por otra válida, de conformidad con la intención de las partes y el contexto general del contrato.

13.4. Tolerancia

El hecho de que una de las partes del presente contrato no ejerza los derechos que le corresponden en virtud del mismo no se considerará una renuncia a dichos derechos.

13.5. Ámbito de aplicación del contrato

El presente contrato constituye el acuerdo único y completo entre las partes y sustituye a todos los acuerdos o compromisos anteriores, ya sean verbales o escritos, salvo aquellos acuerdos escritos y firmados por ambas partes que se hayan celebrado con posterioridad a la firma del presente contrato.

Un intercambio de correos electrónicos con las mismas condiciones tendrá el mismo valor que un acuerdo entre las partes.

No obstante, el presente contrato podrá estar sujeto a modificaciones impuestas por las disposiciones imperativas de derecho público aplicables en el país de cumplimiento.

13.4. Modificaciones

No se podrá realizar ninguna modificación en el presente contrato sin el consentimiento por escrito firmado por los representantes autorizados de cada una de las Partes.

ARTÍCULO 14. LEY APLICABLE - ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA

14.1-El presente contrato se rige por la legislación francesa en lo que respecta a su interpretación y ejecución, quedando así excluida la Convención de Viena, de 11 de abril de 1980, sobre la venta internacional de mercancías.

A falta de un acuerdo de arbitraje incluido expresamente en las condiciones particulares del pedido, las partes acuerdan que, en caso de que no se pueda alcanzar una solución amistosa en un plazo máximo de 60 días, 

Salvo en caso de urgencia, las controversias que puedan surgir se someterán a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación del CMAP (Centre de Médiation et d'Arbitrage de Paris), al que las partes declaran adherirse, y, en caso de fracaso de la misma, se someterán a la competencia exclusiva del Tribunal de Comercio de París, incluso en caso de pluralidad de demandados o de interposición de garantía. Esta competencia se aplica también en materia de medidas cautelares.  Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.4 relativo a los peritajes.

No obstante, si se trata de la parte demandante, MAN se reserva el derecho a someter el asunto al tribunal correspondiente al domicilio social del cliente.

14.3 En caso de traducción a otro idioma, prevalecerá la versión en francés.

14.4 Todas las acciones relacionadas con las ventas entre las partes prescribirán al cabo de un año desde la entrega.


 

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